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Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Artículo 19 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Buenos Aires
Artículo 19. Del cese

El perro de asistencia pierde su condición por resolución administrativa de la Autoridad de Aplicación, previa instrucción de procedimiento administrativo, cuando concurra alguno de los siguientes motivos:

a. Fallecimiento de la persona usuaria.

b. La muerte del animal.

c. La incapacidad definitiva del perro de asistencia para el cumplimiento de las funciones para las cuales fue entrenado, acreditada por el centro de entrenamiento que lo entrenó.

d. La renuncia escrita de la persona usuaria, o de su padre o madre o quien ejerza la tutoría legal en el caso de una persona menor de edad, con capacidad restringida o declarada incapaz, presentada a la Autoridad de Aplicación.

e. La reincidencia en la suspensión por incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias.

f. La declaración, mediante sentencia firme, de ser el perro de asistencia causante de una agresión que haya originado daños a personas o a otros animales.

g. La disolución de la unidad de vinculación, comunicada por el centro de entrenamiento.

h. La acreditación de malos tratos hacia el perro sancionables de acuerdo a la legislación vigente en materia de protección de los animales.



Provincia de Buenos Aires Artículo 19 Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia. Deroga la ley 14.964
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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