Imprimir

Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Artículo 3 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Buenos Aires
Artículo 3. Definiciones

A los fines de la presente Ley, los términos que se describen a continuación, deben entenderse de la siguiente forma:

a) Perro de asistencia: el perro entrenado por un centro de entrenamiento para prestar servicios de asistencia, acompañamiento, conducción, ayuda técnica y/o auxilio a una persona con discapacidad o que por alguna condición así lo requiera, clasificándose en los siguientes tipos:

1. Perro guía: el perro entrenado para el acompañamiento, conducción y auxilio de personas ciegas o sordo ciegas.

2. Perro de servicio: el perro entrenado para prestar ayuda y/o apoyo a personas con alguna discapacidad física en las actividades de su vida diaria.

3. Perro de señalización de sonidos: el perro entrenado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de distintos sonidos e indicarles su fuente de procedencia.

4. Perro de aviso: el perro entrenado para dar una alerta médica a personas con epilepsia, diabetes u otra condición de salud que se reconozca por la Autoridad de Aplicación.

5. Perro para personas con una condición del espectro autista: el perro entrenado para cuidar de la integridad física de una persona con una condición del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.

b. Usuario o usuaria del perro de asistencia: la persona con discapacidad o que por alguna condición requiera la asistencia, acompañamiento, conducción, ayuda técnica y/o auxilio de un perro de asistencia.

c. Espacio público o de uso público: el espacio susceptible de ser utilizado por una o varias personas, sea o no mediante pago de precio, cuota o cualquier otra contraprestación. El espacio puede ser cerrado o al aire libre y de titularidad pública o privada. En particular, se incluyen en este concepto, los que de modo enunciativo a continuación se detallan:

1. Establecimientos gastronómicos, locales comerciales, oficinas del sector público y privado de atención al público, lugares de ocio y tiempo libre, centros deportivos y culturales, establecimientos de enseñanza pública o privada, establecimientos religiosos, centros sanitarios y asistenciales.

2. Espacios e instalaciones de titularidad privada de uso colectivo a los que la persona usuaria del perro de asistencia tenga acceso en virtud de su condición de propietaria, arrendataria, socia, partícipe o por cualquier otro título que la habilite para la utilización del espacio de que se trate.

3. Establecimientos hoteleros, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, balnearios y establecimientos en general destinados a proporcionar, mediante precio, habitación o residencia a las personas, así como cualquier otro lugar abierto al público y en el que se presten servicios directamente relacionados con el turismo. 4. Todo transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, y las áreas reservadas a uso público en sus correspondientes terminales o estaciones.

5. En general, cualquier otro espacio, edificio, lugar, local o establecimiento público o privado de acceso público.

d. Centro de entrenamiento de perros de asistencia: el centro, instalación o establecimiento con personería jurídica destinado al entrenamiento de perros de asistencia, y que cumple lo establecido por la legislación vigente en materia de salubridad y protección de los animales. e. Entrenador o entrenadora de perros de asistencia: la persona con la calificación profesional adecuada que educa y entrena un perro de asistencia para el cumplimiento de las distintas tareas que deberá llevar a cabo para ofrecer el adecuado servicio a la persona usuaria.

f. Agente de socialización: la persona que colabora con el centro de entrenamiento en el proceso de educación y socialización del cachorro y futuro perro de asistencia.

g. Propietario o propietaria del perro de asistencia: la persona humana o jurídica con capacidad legal para actuar, a quien legalmente pertenece el perro de asistencia.

h. Unidad de vinculación: la unidad formada por el usuario o usuaria y el perro de asistencia, sea éste propiedad de la persona usuaria o de terceras personas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 3 Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia. Deroga la ley 14.964
Artículo 1 2 3 4 5 ...32

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse