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Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Artículo 17 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Buenos Aires
Artículo 17. De la revisión sanitaria

La revisión del perro para acreditar las condiciones higiénico-sanitarias exigibles en la presente Ley debe llevarse a cabo anualmente por un veterinario colegiado. Serán responsables del cumplimiento de la misma, el propietario o propietaria del perro, salvo cuando el animal esté en uso por una persona usuaria, siendo ésta responsable a partir del momento en que se reciba legalmente la posesión o tenencia del mismo, y mientras esta perdure. Si el usuario o usuaria es una persona menor de edad o se encuentra con capacidad restringida, tiene la condición de persona responsable del perro, el representante legal o quien ejerza la tutoría legal de la persona usuaria.



Provincia de Buenos Aires Artículo 17 Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia. Deroga la ley 14.964
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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