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Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Buenos Aires
Artículo 7. Del acceso a medios de transporte

El ejercicio de los derechos establecidos en la presente Ley con relación al transporte público o privado de pasajeros, en sus diversas modalidades, está sujeto a las siguientes características:

a. La persona usuaria de un perro de asistencia tiene preferencia en el uso o reserva del asiento más adecuado, con mayor espacio libre en su entorno o adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate.

b. En los servicios de transporte de pasajeros, en sus diversas modalidades, el perro de asistencia debe viajar junto a su usuario o usuaria en la forma más adecuada, y según lo establezca la reglamentación de la presente Ley, sin que su presencia se tenga en consideración en el cómputo de las plazas máximas autorizadas.

c. En los transportes de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro o similares, se permite, como máximo, el acceso de dos personas usuarias de perros de asistencia, debiendo ir los perros tendidos a los pies de los usuarios o usuarias.

d. En el resto de los medios de transporte, la empresa titular, en función de la capacidad del vehículo, puede limitar el número de perros de asistencia que pueden acceder a él al mismo tiempo. En todo caso, debe permitirse al menos dos perros de asistencia en medios de transporte de hasta ocho plazas autorizadas, y un perro de asistencia por cada cuatro plazas autorizadas en los de capacidad superior a ocho.

e. El usuario o usuaria de un perro de asistencia tiene preferencia en el uso de la litera inferior en los transportes que disponen de dicho servicio.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia. Deroga la ley 14.964
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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