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Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Artículo 23 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia Buenos Aires
Artículo 23. De las infracciones

Las infracciones tipificadas en la presente Ley se clasifican en leves, graves y muy graves: a. Son infracciones leves:

1. Dificultar el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley, sin llegar a vulnerarlos o impedirlos.

2. Incumplir cualquiera de las obligaciones que la presente Ley impone a las personas usuarias, propietarios, entrenadores y agentes de socialización de perros de asistencia.

b. Infracciones graves:

1. Vulnerar o impedir el acceso, deambulación o permanencia de personas usuarias de perros de asistencia en cualquiera de los espacios contemplados en la presente Ley, si son de titularidad privada.

2. Percibir ingresos adicionales en concepto de acceso, deambulación y permanencia del perro de asistencia.

3. Utilizar, de forma fraudulenta, el distintivo de identificación del perro de asistencia para un perro que no tenga dicha acreditación.

4. Utilizar, de forma fraudulenta, un perro de asistencia sin ser la persona usuaria que forma la unidad de vinculación con el perro, ni su entrenador o entrenadora, ni su agente de socialización.

5. No dispensar al perro de asistencia la atención veterinaria que determina la presente Ley.

6. Infringir la persona usuaria de malos tratos al perro de asistencia. Se incluyen los malos tratos verbales, como cualquier trato desconsiderado de palabra contra el perro, la utilización de cualquier objeto o accesorio que pueda dañarlo, la utilización de cualquier técnica de control o retención del perro susceptible de ocasionar un daño, el no respeto de las necesidades terapéuticas, de curación y de descanso del perro cuando el mismo esté afectado por alguna enfermedad o lesión, y cualquier otra actuación análoga a las señaladas.

7. Utilizar el perro de asistencia después de que la Autoridad de Aplicación haya notificado a la persona usuaria la suspensión o la pérdida de su condición de perro de asistencia.

8. Llevar a cabo un mínimo de tres veces en dos años cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones leves en el presente artículo.

c. Infracciones muy graves:

1. Vulnerar o impedir el acceso, deambulación o permanencia de personas usuarias de perros de asistencia en cualquiera de los espacios contemplados en la presente Ley, si son de titularidad pública.

2. Privar de forma intencionada a un usuario o usuaria de su perro de asistencia, siempre que el hecho no constituya delito penal. 3.Vulnerar de cualquier forma el derecho de acceso al mundo laboral de la persona usuaria de un perro de asistencia.

4. Llevar a cabo un mínimo de tres veces en dos años cualquiera de las conductas o acciones tipificadas como infracciones graves en el presente artículo.



Provincia de Buenos Aires Artículo 23 Derecho al acceso y permanencia en espacios de uso público en companía de un perro de asistencia. Deroga la ley 14.964
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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