Código Procesal Civil y Comercial Artículo 383 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 383. PLAZO PARA EL LIBRAMIENTO Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS Y EXHORTOS
Tanto en el caso del artículo precedente, como en el de los arts. 369 y 453, los oficios o exhortos serán librados dentro del quinto día contado a partir de la notificación de la providencia que los ordenó. Se tendrá por desistida de la prueba a la parte si dentro de ese plazo no los retirara ni deja constancia por escrito de su falta de libramiento por razones que no sean imputables a ella.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe Artículo 18. Competencia personal Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 109. DEFENSA POR EL CITADO Créase el Registro Nacional de Datos Genéticos Crea el Programa de cáncer de colon y recto Chaco Artículo 4. Código de Minería Artículo 320.Publique la información de sí mismo
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