Constitución Artículo 154 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 154.
Todo magistrado, legislador o funcionario, sea por elección o por designación, antes de jurar o asumir el cargo, deberá efectuar una declaración jurada de bienes ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativas; caso contrario, no podrá acceder al mismo; idéntica declaración realizará una vez concluida su función, so pena de no poder reingresar en la administración pública provincial en cualquier carácter, ni obtener beneficios de ninguna índole del Estado o como consecuencia de la función cumplida.Cualquier ciudadano, con interés legítimo, sin que ello implique imputación de delito, podrá solicitar ante el Fiscal de Investigaciones Administrativas, por un procedimiento sumario y gratuito que organizará la ley, que el magistrado, legislador o funcionario que indique, dé explicación sobre el origen de sus bienes, hasta cuatro años después de cesado en su mandato o empleo.
Se cumplimenta con esta obligación efectuando una explicación o declaración anual.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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