Constitución Artículo 60 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 60.
La Provincia participará y coordinará con la Nación la distribución de los ingresos que provengan de la coparticipación de los gravámenes emergentes de facultades concurrentes; sosteniendo, para una parte de la masa coparticipable, el criterio de mayor participación en función directa a la brecha de desarrollo relativo, en todo acuerdo o legislación tributaria.La Provincia podrá establecer sistemas de cooperación, administración y fiscalización conjunta de los gravámenes con el Estado Nacional, las demás provincias y los municipios.
Provincia de Formosa Artículo 60 Constitución
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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