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Constitución Artículo 156 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Constitución Formosa
Artículo 156.

Están sujetos a juicio político el Gobernador, el Vicegobernador y sus ministros; los ministros y el Procurador General del Superior Tribunal de Justicia; el Fiscal de Estado; el Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas; el Fiscal de Investigaciones Administrativas y el Defensor del Pueblo, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones o por presunto delito doloso, incapacidad física o mental sobrevinientes después de haber declarado la Cámara por dos tercios de votos de los presentes, y con citación y audiencia del interesado, si la pidiera, haber lugar a la formación de causa.

Pueden ser denunciadas ante la Cámara de Representantes las personas sujetas a este juicio por algunos de sus miembros o cualquier habitante de la Provincia.

Provincia de Formosa Artículo 156 Constitución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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