Constitución Artículo 155 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 155.
El Consejo Económico Social estará integrado por los representantes de los sectores de la producción, del trabajo, de los profesionales, entidades socio-culturales y funcionará mediante delegados designados por las organizaciones más representativas, con personería reconocida por autoridad competente, en la forma que determine la ley.El Consejo es un órgano permanente de consulta y asesoramiento de los distintos poderes públicos en el campo social y económico.
Los municipios podrán crear en sus jurisdicciones organismos de análogas funciones y características.
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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