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Constitución Artículo 70 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución Formosa
Artículo 70.

El Estado provincial podrá crear o reconocer el nivel universitario de la educación. La presencia de instituciones educativas universitarias en la comunidad formoseña será objeto de promoción y apoyo en término de su accionar específico, de sus vínculos con los demás actores y sectores sociales, de su inserción y contribución a los procesos de desarrollo económico, social, científico y tecnológico.

Asimismo velará por la preservación de la identidad y de la originalidad de las instituciones universitarias integradas al territorio provincial, en tanto se constituyan como espacio específico de construcción y socialización de saberes, de autonomía de pensamientos, de producción científica cualitativa, de articulación, de vinculación tecnológica con los sectores de la producción y el trabajo, y se conjuguen con las demandas sociales de crecimiento y bienestar; sirviendo al Pueblo que la sustenta sin perder su autonomía, entendida esta como derecho que pertenece a la comunidad y que le permite a la institución universitaria cumplir sus funciones como depositaria de una tarea eminentemente pública.



Provincia de Formosa Artículo 70 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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