Código Fiscal Artículo 225 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 225.
En los casos de iniciación de actividades, deberá solicitarse la inscripción como contribuyente presentando una declaración jurada y abonando el impuesto mínimo establecido en la Ley Impositiva. En caso de que el anticipo resultara mayor, como consecuencia de los Ingresos registrados por el contribuyente, lo abonado al iniciar la actividad será tomado como pago a cuenta, debiendo satisfacer el saldo resultante. Si la determinación arrojara un anticipo menor, el pago del anticipo mínimo efectuado será considerado como único y definitivo. Si durante el mes de iniciación de actividades no se registran ingresos, el anticipo se considerará como pago a cuenta del primero en el que se produjeran ingresos.
Provincia de Formosa Artículo 225 Código Fiscal
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución Formosa Artículo 70. Constitución Formosa Artículo 192. Código Fiscal Formosa Artículo 105. Constitución Formosa Artículo 153. Constitución Formosa Artículo 60.Recomendados
Código Fiscal Formosa Artículo 135. Constitución San Juan Artículo 184. ACEFALIA TOTAL Código Fiscal Formosa Artículo 220. Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional Artículo 8. Código Tributario Tucumán Artículo 104. Obligaciones de los Contribuyentes - ResponsablesPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios