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Constitución Artículo 58 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución Formosa
Artículo 58.

Se garantiza a los trabajadores el derecho de asociarse en sindicatos independientes en defensa de sus intereses profesionales, los que deben darse una organización pluralista con gestión democrática y elección periódica de sus autoridades.

Los sindicatos aseguran el goce efectivo de los derechos de los trabajadores y realizan propuestas económicas y sociales a los distintos organismos del Estado.

La ley asegura a los gremios los siguientes derechos:

1) De organizarse libre y democráticamente.

2) De ser reconocidos y obtener su personería gremial, sin otro requisito que la inscripción en un registro especial.

3) De concertar los convenios colectivos de trabajo.

4) De huelga, con fines de defensa de los intereses de los trabajadores.

5) Garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical a los representantes gremiales, así como las relacionadas con la estabilidad en sus empleos y licencias gremiales.

6) A la conciliación y al arbitraje.

7) A la fiscalización en el cumplimiento de las leyes del trabajo.



Provincia de Formosa Artículo 58 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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