Constitución Artículo 1 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 1.
La Provincia de Formosa, en ejercicio de su autonomía y como parte integrante e inescindible de la Nación Argentina, adopta para su gobierno el sistema representativo, republicano, democrático, participativo y social, y se reserva para sí todos los poderes no delegados expresamente al Gobierno federal en la Constitución Nacional, incluyendo a los que sean de ejercicio compartido, concurrente o conjunto.
Provincia de Formosa Artículo 1 Constitución 8 de Septiembre de 2025
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Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
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