Constitución Artículo 153 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 153.
Habrá un Defensor del Pueblo, a quien le corresponde la defensa de los derechos humanos colectivos o difusos, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial; la supervisión de la eficacia en la prestación de los servicios públicos;y el control en la aplicación de las leyes y demás disposiciones.
Sus funciones serán reglamentadas por ley, y su actuación se fundará en los principios de informalismo, gratuidad, impulsión de oficio, sumariedad y accesibilidad. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal.
Su designación se efectuará por el mismo procedimiento que para los miembros del Superior Tribunal de Justicia. Gozará de las inmunidades y privilegios de los legisladores y deberá reunir los mismos requisitos que éstos para ser nombrado, durará cinco años en sus funciones y no podrá ser separado de ella, sino por las causales y el procedimiento establecido respecto al juicio político.
Provincia de Formosa Artículo 153 Constitución
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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