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Constitución Artículo 192 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Constitución Formosa
Artículo 192.

A los fines del artículo anterior, se considera como mal desempeño del cargo:

1) Ignorancia manifiesta del derecho o carencia de alguna aptitud esencial para el ejercicio de la función judicial, reiteradamente demostradas.

2) Incompetencia o negligencia reiteradamente demostradas en el ejercicio de sus funciones.

3) Morosidad manifiesta y reiterada.

4) Desorden de conducta o ejercicio de actividades incompatibles con el decoro y dignidad de la función judicial.

5) Inhabilidad física o mental que obsten el ejercicio adecuado del cargo.

6) Graves incumplimientos en las obligaciones de su cargo impuestas por la Constitución, leyes, reglamentos, acordadas o resoluciones judiciales, o infracción reiterada de sus normas prohibitivas.

La interpretación de estas causales será de carácter restrictivo a los efectos de la admisibilidad del enjuiciamiento, debiéndose guardar la discreción que preserve la dignidad del magistrado.



Provincia de Formosa Artículo 192 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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