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Constitución Artículo 220 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Constitución Formosa
Artículo 220.

La enmienda o reforma de un artículo y sus concordantes puede ser sancionada por el voto de los cuatro quintos de los miembros de la Legislatura; y quedará incorporada al texto constitucional si es ratificada por el voto afirmativo de la mayoría del Pueblo, que será convocado en oportunidad de la primera elección provincial que se realice.

Para que el resultado del referendum se considere válido, se requiere que los votos emitidos superen el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el padrón electoral de la Provincia.

Enmiendas de esta naturaleza no pueden llevarse a cabo, sino con intervalo de dos años.

Esta reforma no es de aplicación a las prescripciones de la Primera Parte Capítulo Único, al presente capítulo y al instituto de la reelección que establece esta Constitución.

 



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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