Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los Niveles Secundario y Superior. Docentes y alumnos (Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación) Provincia de Córdoba
Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los Niveles Secundario y Superior. Docentes y alumnos Provincia de Córdoba
- Artículo 1. Establécese el Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del...
- Artículo 2. Denomínase "pasantía" a la extensión orgánica del sistema...
- Artículo 3. Son instituciones receptoras todas las entidades públicas o privadas y...
- Artículo 4. Las pasantías se materializarán con la concurrencia de alumnos y docentes a...
- Artículo 5. Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre...
- Artículo 6. El Sistema de Pasantías Educativas es obligatorio para las reparticiones de...
- Artículo 7. Son objetivos del Sistema de Pasantías Educativas los siguientes: a)...
- Artículo 8. Forman parte del Sistema de Pasantías Educativas: a) El...
- Artículo 9. Las instituciones receptoras deben cumplir con todos los requerimientos de...
- Artículo 10. Las instituciones receptoras deben firmar un convenio general con el...
- Artículo 11. El convenio general debe contener: a) Denominación, domicilio y...
- Artículo 12. Para poder realizar una pasantía educativa la edad mínima del pasante debe...
- Artículo 13. Las pasantías tienen una duración mínima de dos meses y una máxima de doce...
- Artículo 14. En todo aquello que no esté específicamente regulado en esta Ley rige...
- Artículo 15. Las instituciones receptoras que ingresen al Sistema de Pasantías Educativas...
- Artículo 16. Las instituciones receptoras pueden suspender los convenios anexos...
- Artículo 17. Las instituciones educativas que ingresen al Sistema de Pasantías Educativas...
- Artículo 18. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo...
- Artículo 19. La Autoridad de Aplicación, a los fines de la implementación del Sistema de...
- Artículo 20. Los pasantes comprendidos en la presente Ley tienen los siguientes derechos:...
- Artículo 21. Los pasantes deben cumplir con los reglamentos internos de las instituciones...
- Artículo 22. Modifícase el artículo 46 de la Ley Nº 9870, el que queda...
- Artículo 23. La presente Ley comenzará a regir a los sesenta días de su publicación. En...
- Artículo 24. Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a...
- Artículo 25. Derógase la Ley Nº 8477 y el artículo 2º de la Ley...
- Artículo 26. Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial
Otras regulaciones
Adhesión provincial a la Ley Nacional Nº 27499 Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de terreno de aproximadamente diez hectáreas (10 ha), correspondiente a un inmueble de mayor superficie Implementación del Programa de Formación Integral para Jóvenes Procedimiento para descontaminación y compactación de vehículos Aprobación del Convenio de Cooperación para el desarrollo de proyectos para la utilización de biodiésel en los servicios de transporte de pasajerosMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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