Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Artículo 12 Provincia de Córdoba
Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba
Artículo 12.
Para poder realizar una pasantía educativa la edad mínima del pasante debe ser de dieciséis años cumplidos durante el año en que deba llevar a cabo la misma, o estar cursando uno de los tres últimos años del nivel secundario. Los alumnos que no hayan cumplido la mayoría de edad deben proveer autorización escrita de sus padres o tutores.
Los alumnos y docentes que aspiren a realizar una pasantía deben presentar ante la institución educativa certificado médico expedido por autoridad oficial provincial que acredite su aptitud para realizar las tareas previstas en cada caso.
Las actividades a realizar no pueden contravenir las previsiones de la legislación laboral que tutelael trabajo de menores de dieciocho años.
Provincia de Córdoba Artículo 12 Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los Niveles Secundario y Superior. Docentes y alumnos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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