Imprimir

Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Artículo 22 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba
Artículo 22.

Modifícase el artículo 46 de la Ley Nº 9870, el que queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 46.- Convenio de colaboración. El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba debe propiciar la firma de convenios de colaboración entre las autoridades educativas con el sector de la producción y el trabajo, a fin de promocionar la realización de pasantías educativas de los estudiantes y prácticas profesionales intra curriculares, con propósito formativo y garantía de planificación y acompañamiento docente."



Provincia de Córdoba Artículo 22 Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los Niveles Secundario y Superior. Docentes y alumnos
Artículo 1 ...20 21 22 23 24 ...26

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse