Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Artículo 15 Provincia de Córdoba
Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba
Artículo 15.
Las instituciones receptoras que ingresen al Sistema de Pasantías Educativas deben:
a) Suscribir los convenios anexos mencionados en el artículo 10 de la presente Ley;
b) Posibilitar el desarrollo de los planes de estudio previstos para los pasantes por las instituciones educativas, conforme lo estipulado en el convenio anexo;
c) Permitir a las instituciones educativas el control permanente de las actividades de los pasantes y avalar los certificados de formación que resulten de las tareas en ellas desarrolladas, y d) Supervisar la realización de las tareas de los pasantes en la institución e informar periódicamente o cuando crea oportuno a la unidad educativa sobre el desarrollo de las mismas.
Provincia de Córdoba Artículo 15 Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los Niveles Secundario y Superior. Docentes y alumnos
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Modificación del radio municipal de la localidad de Italó, ubicada en el Departamento General Roca Córdoba Artículo 4. Ley Impositiva año 2024 Córdoba Artículo 76. Aprobación del Consenso Fiscal 2020 Córdoba Artículo 2. Regulación de la organización de la disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles Córdoba Artículo 6. Asignación Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 37. Constancia de la presentación de documento o escritoPublique la información de sí mismo
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