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Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Artículo 17 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba
Artículo 17.

Las instituciones educativas que ingresen al Sistema de Pasantías Educativas deben:

a) Suscribir el convenio anexo mencionado en el artículo 10 de la presente Ley con la correspondiente institución receptora;

b) Organizar, controlar y dirigir las pasantías de los docentes y alumnos durante la duración de la misma;

c) Elaborar material didáctico, realizar talleres, seminarios y cursos para los instructores de la institución receptora a fin de afianzar el proceso de enseñanza-aprendizaje, supervisando el mismo;

d) Expedir a los pasantes los certificados de realización de las pasantías, y e) Definir las condiciones de ingreso y el régimen de asistencia, comportamiento y disciplina de los pasantes, como así también los conocimientos, habilidades, destrezas y sistema de evaluación, incluyendo esto en el correspondiente convenio anexo.



Provincia de Córdoba Artículo 17 Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los Niveles Secundario y Superior. Docentes y alumnos
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la peor fernando :(


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