Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Artículo 4 Provincia de Córdoba
Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba
Artículo 4.
Las pasantías se materializarán con la concurrencia de alumnos y docentes a las instituciones receptoras en los horarios y bajo las modalidades que se establecen en la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 4 Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los Niveles Secundario y Superior. Docentes y alumnos
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Proyecto integral de vivienda San Luis Artículo 44. Regimen aplicable a la utilizacion de videocamaras destinadas al mantenimiento y preservacion de la seguridad ciudadana Córdoba Artículo 7. Registro General Córdoba Artículo 61. Faculta al Poder Ejecutivo Provincial, durante la vigencia de la Ley de Emergencia Sanitaria 10690 Córdoba Artículo 3. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 51. Avocamiento de oficio del Poder EjecutivoPublique la información de sí mismo
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