Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Artículo 21 Provincia de Córdoba
Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba
Artículo 21.
Los pasantes deben cumplir con los reglamentos internos de las instituciones receptoras donde realicen la pasantía.
Provincia de Córdoba Artículo 21 Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los Niveles Secundario y Superior. Docentes y alumnos
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba Artículo 29. Declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital Córdoba Artículo 4. Ley de fomento y la promoción de la actividad audiovisual en su dimensión cultural e industrial Córdoba Artículo 18. Funciones Código de Faltas Mendoza Artículo 41 bis. Creación de los consorcios de conservación de suelos Córdoba Artículo 3. LimitacionesPublique la información de sí mismo
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