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Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Artículo 11 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba
Artículo 11.

El convenio general debe contener:

a) Denominación, domicilio y personería jurídica de las partes intervinientes;

b) Objetivos educativos a alcanzar con las pasantías establecidas;

c) Características y condiciones de las pasantías;

d) Lugar de realización de las pasantías;

e) Derechos y obligaciones de las partes;

f) Forma de pago de las asignaciones estímulos para viáticos y gastos escolares en caso de ser previstos, y g) Régimen de horarios y toda otra característica que haga al desenvolvimiento de los alumnos y docentes en la institución receptora, sin perjuicio de horarios específicos que se consideren en cada convenio anexo.



Provincia de Córdoba Artículo 11 Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los Niveles Secundario y Superior. Docentes y alumnos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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