Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Artículo 3 Provincia de Córdoba
Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba
Artículo 3.
Son instituciones receptoras todas las entidades públicas o privadas y empresas del sector productivo o de servicios que adhieran al Sistema de Pasantías Educativas previsto en la presente Ley.
Provincia de Córdoba Artículo 3 Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los Niveles Secundario y Superior. Docentes y alumnos
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Código de Faltas Mendoza Artículo 125 bis. Programa de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional Córdoba Artículo 31. Disponen la creación de la Agencia Agro Córdoba SEM para el desarrollo agropecuario Córdoba Artículo 3. Competencia Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Buenos Aires Artículo 84. Ley de procedimiento administrativo Córdoba Artículo 16. Forma de otorgar representación. Exigencia en caso de facultarse a percibir sumas de dineroPublique la información de sí mismo
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