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Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Artículo 14 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación Córdoba
Artículo 14.

En todo aquello que no esté específicamente regulado en esta Ley rige la Ley Nacional de Pasantías Nº 26427, su reglamentación, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1374/11 -Régimen General de Pasantías de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional-, dictado conforme Resolución del Consejo Federal de Educación Nº 90/09 o las normas que en el futuro las reemplacen.



Provincia de Córdoba Artículo 14 Sistema de Pasantías Educativas que regirá en el ámbito del Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba, en los Niveles Secundario y Superior. Docentes y alumnos
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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