Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad (Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad) Provincia de Santiago del Estero
Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Provincia de Santiago del Estero
- CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PROCEDIMIENTO PENAL APLICABLE A LAS PERSONAS MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD
- Artículo 1. Ámbito de Aplicación
- Artículo 2. Interpretación y Aplicación de la Ley
- Artículo 3. Conflicto de normas
- Artículo 4. Aplicación supletoria del Código Procesal Penal
- Artículo 5. Presunción de edad
- Artículo 6. Participación conjunta de personas menores y mayores de dieciocho (18) años de edad en el delito
- CAPÍTULO II JURISDICCION Y COMPETENCIA
- Artículo 7. Competencia del Juez especializado en materia penal juvenil
- Artículo 8. Funciones de los Jueces especializados
- Artículo 9. Contravenciones
- CAPÍTULO III SUJETOS PROCESALES Y DEMAS INTERVINIENTES
- Artículo 10. Partes
- Artículo 11. La persona adolescente imputada
- Artículo 12. Defensor en lo Penal Juvenil
- Artículo 13. Fiscal de Adolescentes
- Artículo 14. Equipo Técnico Interdisciplinario
- Artículo 15. Autoridad Administrativa Proteccional
- CAPITULO IV PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PROCESALES
- Artículo 16. Derechos y Garantías Procesales
- CAPÍTULO V INICIO DE LA INVESTIGACION
- Artículo 17. Desjudicialización del caso
- Artículo 18. Inicio
- Artículo 19. Aprehensión en caso de flagrancia
- Artículo 20. Entrega a los padres o referentes afectivos
- Artículo 21. Alojamiento provisorio
- CAPITULO VI PROMOCION DE ACCION PENAL
- Artículo 22. Convocatoria a Audiencia
- Artículo 23. Informes situacionales
- Artículo 24. Audiencia
- Artículo 25. Criterios de Oportunidad
- CAPITULO VII MEDIDAS DE COERCIÓN DURANTE EL PROCESO
- Artículo 26. Medidas de coerción
- Artículo 27. Privación de Libertad durante el proceso
- Artículo 28. Nulidad
- CAPITULO VIII REGLAS ESPECIALES PARA JUICIO
- Artículo 29. Normas fundamentales
- Artículo 30. Sanciones Socio-educativas
- Artículo 31. Elección de las sanciones socio-educativas
- Artículo 32. Duración máxima
- Artículo 33. Audiencia de Debate sobre la necesidad de pena
- CAPÍTULO IX ADOLESCENTES NO PUNIBLES
- Artículo 34. Constatación y sobreseimiento
- Artículo 35. Derecho a ser oído y a participar del proceso
- Artículo 36. Prohibición de aplicación de medidas proteccionales
- CAPÍTULO X VÍAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO
- Artículo 37. Medidas alternativas
- Artículo 38. Remisión
- Artículo 39. Mediación penal juvenil
- Artículo 40. Conciliación
- Artículo 41. Reparación
- Artículo 42. Suspensión de Juicio a Prueba
- CAPITULO XI JUICIO ABREVIADO
- Artículo 43. Oportunidad y Trámite
- Artículo 44. Audiencia
- CAPÍTULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
- Artículo 45. El Superior Tribunal de Justicia, el Ministerio Público Fiscal y el...
- Artículo 46. Créase dos cargos de Jueces de Control y Garantía para el fuero penal en la...
- Artículo 47. Hasta tanto sean creadas las fiscalías y defensorías con competencia...
- Artículo 48. Las disposiciones de la presente ley deberán ser interpretadas y aplicadas...
- Artículo 49. Derógase toda otra norma que se oponga a la presente.
- Artículo 50. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Delegación en el Poder Ejecutivo el dictado de normas para la percepción de determinado gravamen Expropiación de inmueble Marco regulatorio para investigacion y uso medicinal del cannabis y sus derivados Transferencia de un inmueble a favor del Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo Tasa de servicioMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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