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Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Artículo 48 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero
Artículo 48.

Las disposiciones de la presente ley deberán ser interpretadas y aplicadas con arreglo a los principios establecidos en los Arts. 37º y 40º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nacional N° 26.061, y la Ley N° 6.915 de la Provincia a modo de garantizar a las personas adolescentes imputadas de la comisión de un delito el pleno respeto de los derechos consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos y las normas nacionales y provinciales que amparan sus derechos.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 48 Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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