Imprimir

Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Artículo 18 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero
Artículo 18. Inicio

Para el inicio de la investigación penal preparatoria de cualquier caso será condición de validez la promoción de la acción penal por parte del fiscal.

Si la denuncia se interpusiera ante la policía, ésta deberá poner inmediatamente en conocimiento del fiscal especializado tales actuaciones para que éste decida la necesidad sobre de promoción de la acción penal contra la persona adolescente.

Para el archivo de las actuaciones el fiscal tomará en consideración las circunstancias que se vinculen con la gravedad del hecho, la forma y grado de participación, la reparación del daño causado en la medida de lo posible o el compromiso de reparación asumido por el adolescente o sus padres, las consecuencias del hecho, el contexto familiar y social de aquél, y el pronóstico sobre el logro de los objetivos de mantenimiento o fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios.

Podrá tomarse en cuenta el resultado favorable de un proceso de mediación u otra vía de resolución alternativa en virtud de la cual se haya logrado una composición del conflicto.

En todos los casos el archivo deberá fundarse en el interés superior del niño.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 18 Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad
Artículo 1 ...16 17 18 19 20 ...50

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse