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Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Artículo 33 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero
Artículo 33. Audiencia de Debate sobre la necesidad de pena

Cumplidos los requisitos establecidos por la legislación de fondo vigente, tendrá lugar la audiencia de debate sobre la necesidad o no de pena. La misma se llevará a cabo por el Juez especializado que intervino durante la etapa penal preparatoria. Concurrirán a esta audiencia el fiscal especializado, la defensa técnica, el Ministerio Pupilar, la persona declarada penalmente responsable, sus responsables parentales o referentes afectivos, un representante del equipo técnico interdisciplinario y un representante de la Autoridad Administrativa Proteccional. Éstos últimos brindarán declaración testimonial o lectura de los informes producidos y conclusiones finales arribadas sobre el tratamiento socio - educativo al que fue sometida la persona adolescente a partir de la sentencia que la declaró responsable penal.

Concluidas las intervenciones, un juez penal especializado distinto al que intervino en la etapa de fijación y cumplimiento de las sanciones socio-educativas, resolverá por auto fundado y, de acuerdo al resultado alcanzado, la necesidad o no de aplicar sanción conforme la legislación de fondo vigente y la presente ley.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 33 Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad
Artículo 1 ...31 32 33 34 35 ...50

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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