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Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Artículo 26 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero
Artículo 26. Medidas de coerción

Las medidas de coerción tendrán carácter excepcional. De manera única y fundada, podrán ser resueltas cuando se presuma que la persona menor de dieciocho (18) años de edad intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones y el hecho imputado pudiere ser sancionado con pena privativa de libertad.

Podrán dictarse las siguientes medidas:

a. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o tomar contacto con determinadas personas;

b. Comparecer periódicamente ante el Juez, fiscal, unidad judicial o autoridad que se disponga;

c. Privación de libertad provisional domiciliaria.

d. Privación de libertad provisional durante el fin de semana en un centro especializado que determine la autoridad administrativa proteccional;

e. Privación de libertad de provisional en un centro especializado que determine la autoridad administrativa proteccional;

En todos los casos el Juez fijará la duración máxima de las medidas precedentes. En los casos de los incisos c., d., y e., la medida no deberá exceder de seis meses, pudiendo ser extendida de modo excepcional, por igual plazo por única vez.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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