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Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Artículo 15 Provincia de Santiago del Estero


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad Santiago del Estero
Artículo 15. Autoridad Administrativa Proteccional

La Autoridad Administrativa Proteccional de la Provincia en materia de niñez, adolescencia y familia, tendrá a su cargo conjuntamente con los Equipos Técnicos Interdisplinarios, la ejecución de las medidas socio - educativas que fueran dispuestas a partir de la sentencia que declare responsable penal a la persona adolescente.

Deberá informar periódicamente al juez interviniente en el proceso penal los avances de la persona adolescente en su proceso socio - educativo. Los informes remitidos deberán ser tenidos en cuenta por el juez a los efectos de resolver la continuidad, cese o modificación de la sanción impuesta.

La autoridad administrativa proteccional será convocada junto a los equipos técnicos interdisciplinarios a la audiencia de debate sobre la pena respecto de la necesidad y determinación judicial de la misma, a los fines de expedirse acerca de los resultados del tratamiento socio - educativo al que fue sometida la persona menor de edad.

Provincia de Santiago del Estero Artículo 15 Procedimiento Penal aplicable a las personas menores de 18 años de edad
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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