Pensiones sociales (Pensiones sociales) Provincia de Buenos Aires
Pensiones sociales Provincia de Buenos Aires
- Artículo 1. Otórganse por la presente ley los siguientes beneficios: a) Pensiones...
- Artículo 2. Toda persona mayor de sesenta y cinco (65) años tendrá derecho a recibir...
- Artículo 3. Toda persona mayor de veintiún (21) años que se encuentre incapacitada total...
- Artículo 4. Se acordará pensión a las madres con hijos cuando justifiquen los siguientes...
- Artículo 5. Se concederá pensión a los huérfanos o menores desamparados cuando: a)...
- Artículo 6. Se acordará pensión a los menores de veintiún (21) años discapacitados psico...
- Artículo 7. Cuando un beneficiario de pensión a la vejez conviva con un pariente...
- Artículo 8. Los beneficiarios de esta ley no serán acreedores a ningún beneficio anterior...
- Artículo 9. Las pensiones a la vejez y por invalidez tendrán carácter vitalicio. El monto...
- Artículo 10. El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, será el...
- Artículo 11. Los beneficios que otorga esta ley serán atendidos con los siguientes...
- Artículo 12. La pensión será otorgada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires,...
- Artículo 13. Toda solicitud de beneficio dará origen a una encuesta social para verificar...
- Artículo 14. Cuando el beneficiario se hallare física o mentalmente incapacitado o...
- Artículo 15. En caso de fallecimiento de los titulares de pensión a la vejez y de pensión...
- Artículo 16. El pago de las pensiones se suspenderá automáticamente cuando se compruebe...
- Artículo 17. La suspensión del pago de la pensión, encuadrada en los casos...
- Artículo 18. El pago de las pensiones caducará automáticamente cuando se produzca...
- Artículo 19. En todos los casos la caducidad del beneficio será dispuesta por resolución...
- Artículo 20. Los beneficiarios de pensiones sociales otorgadas en virtud de las...
- Artículo 21. Las pensiones sociales otorgadas en virtud de la ley 5.456 y sus...
- Artículo 22. Las pensiones otorgadas por esta ley, así como las concedidas por la ley...
- Artículo 23. La Dirección de Prestaciones Sociales no Contributivas queda facultada para...
- Artículo 24. En el supuesto de percepción indebida de haberes, los beneficiarios deberán...
- Artículo 25. A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior los jueces antes de...
- Artículo 26. Podrán otorgarse pensiones con carácter provisorio a los beneficiarios que...
- Artículo 27. Inmediatamente del alta en planillas de pago, deberá continuarse el trámite...
- Artículo 28. Mientras gocen de la pensión transitoria acordada por la presente ley, los...
- Artículo 29. Derógase el Decreto-Ley 9633/80.
- Artículo 30. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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