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Pensiones sociales Artículo 12 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Pensiones sociales Buenos Aires
Artículo 12.

La pensión será otorgada por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, el que podrá delegar esta función.

Dicha pensión comenzará a devengarse a partir del primer día hábil del mes siguiente en que se dicte el respectivo acto otorgando el beneficio, el que deberá ser dictado dentro de los sesenta (60) días de cumplidos los requisitos exigidos por la presente Ley, cuando el beneficiario sea persona mayor de ochenta (80) años; y dentro de los treinta (30) días para los peticionantes que manifiesten bajo declaración jurada padecer una enfermedad en etapa incurable y terminal, sujeta a la condición resolutoria de cumplir con los requisitos exigidos por la presente ley.

Todas las actuaciones que realicen los peticionantes del beneficio, relacionadas con el mismo, estarán exentas del pago de impuestos, sellados o gravamen de cualquier naturaleza.

Las peticiones de pensiones podrán iniciarse ante la Municipalidad correspondiente al domicilio real del aspirante o ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Provincia de Buenos Aires Artículo 12 Pensiones sociales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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