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Pensiones sociales Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Pensiones sociales Buenos Aires
Artículo 5.

Se concederá pensión a los huérfanos o menores desamparados cuando:

a) Sus padres hubieran fallecido, éstos fueran desconocidos o quedaren desamparados por abandono de sus ascendientes.

b) Sean menores de dieciséis (16) años de edad.

c) Se llenen los requisitos exigidos en los incisos c) y d) del artículo anterior.

d) Cuando los menores no se encuentren internados en Institutos Oficiales o Privados.

e) Los menores tutelares dependientes de los organismos de la provincia de Buenos Aires, comprendidos en las prescripciones del artículo cuya guarda hubiese sido otorgada judicialmente, percibirán el setenta y cinco (75) por ciento del haber pensionario fijado por el Poder Ejecutivo en caso de tener un menor; si tiene dos (2) o más percibirán el ciento por ciento (100%) del haber por cada uno, y con la deducción correspondiente de la Obra Social I.O.M.A.

Provincia de Buenos Aires Artículo 5 Pensiones sociales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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