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Pensiones sociales Artículo 4 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Pensiones sociales Buenos Aires
Artículo 4.

Se acordará pensión a las madres con hijos cuando justifiquen los siguientes extremos:

a) Que los hijos sean menores de dieciséis (16) años, y que el padre hubiera fallecido o que fuera desconocido o los hubiera abandonado.

b) Que la familia a pensionar tenga en la Provincia una residencia ininterrumpida y previa al pedido de pensión de cinco (5) años para los ciudadanos argentinos, nativos o naturalizados, y de diez (10) años para los extranjeros.

c)"No poseer el beneficiario recursos de ninguna índole que le produzcan ingresos similares o mayores, a aquellos que pudieren corresponderle en concepto de pensión, ni poseer bienes suficientes sean registrables o no,que posibiliten la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud y esparcimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que pueden acceder al beneficio quienes reúnan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2° de la presente Ley.

d) Que la madre o los hijos menores a pensionar carezcan de parientes de los que, por el Código Civil están obligados a prestar alimentos, salvo que no se encuentren en condiciones económicas de hacerlo o que lo hagan en una suma inferior de la que se fija como monto del beneficio, en cuyo caso se deducirá de ésta, el importe de tal prestación.

Provincia de Buenos Aires Artículo 4 Pensiones sociales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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