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Pensiones sociales Artículo 6 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Pensiones sociales Buenos Aires
Artículo 6.

Se acordará pensión a los menores de veintiún (21) años discapacitados psico o físicamente en forma permanente, cuando justifiquen los siguientes extremos:

a)Tener residencia ininterrumpida previa al pedido de pensión en la Provincia de Buenos Aires por el término de dos (2) años, con la única excepción de aquellos menores de dos (2) años de edad, con la condición de que sus padres o representantes legales cumplan con ese requisito al momento de hacer efectiva la solicitud.

b) Que el menor no se encuentre amparado por régimen previsional o de retiro alguno, circunstancia que se acreditará mediante declaración jurada de sus padres, tutores o guardadores, y con los informes que la autoridad de aplicación recabará de los organismos competentes.

c)"Que no posea el menor, sus padres o representantes legales, bienes suficientes, sean registrables o no, que posibiliten la satisfacción de sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, salud y esparcimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que pueden acceder al beneficio quienes reúnan las condiciones establecidas en el inciso d) del artículo 2° de la presente Ley.

Tampoco deberá poseer el menor ingreso o remuneración alguna, y sus padres o representantes legales no podrán poseer ingresos o recursos de ninguna índole que le produzcan ingresos superiores a cinco (5) sueldos correspondientes a agrupamiento administrativos de la Ley 10.430 - clase IV.

Con excepción de los siguientes casos: que en la familia haya más de un hijo discapacitado; que el menor discapacitado requiera un transplante de órganos lo que deberá estar debidamente acreditados, o cuando la familia además del menor discapacitado, esté integrado por más de dos hijos. En estos casos, este límite se elevará a ocho (8) sueldos correspondientes al agrupamiento administrativo de la Ley 10.430 - clase IV." d) Que no se encuentren internados en Institutos oficiales o privados.

Los menores tutelados dependientes de los organismos de la Provincia de Buenos Aires, comprendidos en las prescripciones del artículo cuya guarda hubiese sido otorgada judicialmente, percibirán el cien (100) por ciento del haber pensionario fijado por el Poder Ejecutivo y con la deducción correspondiente de la Obra Social IOMA.

Cuando el menor adquiera la mayoría de edad, y subsistiera la incapacidad de acuerdo a los requisitos establecidos por el artículo 3 de la presente ley, el beneficio acordado se prorrogará en forma automática. El organismo de aplicación de la ley deberá realizar la encuesta correspondiente con una anticipación de seis (6) meses a la fecha en que el beneficiario cumpliere con la edad requerida.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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