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Pensiones sociales Artículo 15 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Pensiones sociales Buenos Aires
Artículo 15.

En caso de fallecimiento de los titulares de pensión a la vejez y de pensión por invalidez los beneficios derivados de ambas prestaciones sólo podrán ser transferidos al cónyuge supérstite, cuando éste sea mayor de sesenta (60) años, reúna la totalidad de los requisitos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 2 y acredite por ante la Dirección de Prestaciones Sociales no Contributivas las siguientes circunstancias conforme lo determina la reglamentación.

a) Defunción del cónyuge ex beneficiario.

b) Condición del cónyuge del causante.

c) Convivencia con el causante hasta su muerte.

A los efectos del presente artículo queda equiparada al cónyuge supérstite, la persona que hubiera vivido públicamente y en aparente matrimonio con él o la causante cuando se hallase éste separado de hecho, durante un mínimo de cinco (5) años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

El plazo de convivencia se reducirá a dos (2) años cuando hubiere descendencia, o el causante haya sido soltero, viudo, separado legalmente o divorciado.

El o la convivente excluirá al cónyuge supérstite en el goce del beneficio, salvo que el causante fuera culpable de la separación.

En este caso se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

La Autoridad de Aplicación determinará los requisitos necesarios para probar el aparente matrimonio.

Provincia de Buenos Aires Artículo 15 Pensiones sociales
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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