Pensiones sociales Artículo 1 Provincia de Buenos Aires
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024
Pensiones sociales Buenos Aires
Artículo 1.
Otórganse por la presente ley los siguientes beneficios:a) Pensiones sociales por vejez.
b) Pensiones sociales por invalidez.
c) Pensiones sociales a las madres con hijos.
d) Pensiones sociales a los menores desamparados.
e) Pensiones sociales a los padres, tutores, guardadores de menores, de discapacitados psico o físicamente.
Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Pensiones sociales
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
26/09/20 15:04:09
cobro como beneficiario de pesion no contributiva por invalidez menos de 900 pesos...Aguardo respuesta,Moyano, Juan Carlos
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