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Pensiones sociales Artículo 1 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Pensiones sociales Buenos Aires
Artículo 1.

Otórganse por la presente ley los siguientes beneficios:

a) Pensiones sociales por vejez.

b) Pensiones sociales por invalidez.

c) Pensiones sociales a las madres con hijos.

d) Pensiones sociales a los menores desamparados.

e) Pensiones sociales a los padres, tutores, guardadores de menores, de discapacitados psico o físicamente.

Provincia de Buenos Aires Artículo 1 Pensiones sociales
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Los comentarios de los usuarios

cobro como beneficiario de pesion no contributiva por invalidez menos de 900 pesos...Aguardo respuesta,Moyano, Juan Carlos

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