Pensiones sociales Artículo 27 Provincia de Buenos Aires
Pensiones sociales Buenos Aires
Artículo 27.
Inmediatamente del alta en planillas de pago, deberá continuarse el trámite de verificación de los requisitos exigidos.Comprobada la falta de alguno de ellos, deberá darse la baja y procederse conforme lo establece en el artículo 24.
Provincia de Buenos Aires Artículo 27 Pensiones sociales LEY 10.205, 21 de Febrero de 1994
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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