Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo (Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo) Provincia de Mendoza
Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Competencia. Misión
- Artículo 2. Funciones
- Artículo 3. Excepciones
- Artículo 4. Estructura
- Artículo 5. Funciones del Subsecretario
- Artículo 6. Reemplazo
- Artículo 7. Incumbencia
- Artículo 8. Conciliaciones voluntarias
- Artículo 9. Conciliación obligatoria
- Artículo 10. Acuerdos conciliatorios por presentación espontánea
- Artículo 11. Conciliadores
- Artículo 12. Denuncia
- Artículo 13. Audiencia
- Artículo 14. Obligación de comparecer
- Artículo 15. Representación de los trabajadores
- Artículo 16. Honorarios de los letrados de las partes
- Artículo 17. Segunda audiencia
- Artículo 18. Acta acuerdo
- Artículo 19. Homologación
- Artículo 20. Observaciones
- Artículo 21. Apelación
- Artículo 22. Denegación de homologación
- Artículo 23. Ejecución
- Artículo 24. Cosa juzgada
- Artículo 25. Fracaso de conciliación
- Artículo 26. Árbitro
- Artículo 27. Facultades
- Artículo 28. Inspección
- Artículo 29. Difusión educativa
- Artículo 30. Inspección
- Artículo 31. Insalubridad
- Artículo 32. Inspección preventiva
- Artículo 33. Supuestos de aplicación
- Artículo 34. Acta
- Artículo 35. Citación
- Artículo 36. Defensa
- Artículo 37. Pruebas
- Artículo 38. Constancias de expedientes
- Artículo 39. Criterios de graduación de sanciones
- Artículo 40. Liberación
- Artículo 41. Pago en cuotas
- Artículo 42. Ejecución
- Artículo 43. Destino
- Artículo 44. Registro de infractores
- Artículo 45. Aclaratoria
- Artículo 46. Apelación
- Artículo 47. Efecto suspensivo del recurso de aclaratoria
- Artículo 48. Prescripción
- Artículo 49. Funciones
- Artículo 50. Delegaciones
- Artículo 51. Asesores Letrados. Facultades
- Artículo 52. Promoción de demandas
- Artículo 53. Retribución
- Artículo 54. Incompatibilidades
- Artículo 55. Adscripción de abogados
- Artículo 56. Apremio. Funciones
- Artículo 57. Servicio Médico. Funciones
- Artículo 58. Funciones
- Artículo 59. Inscripción
- Artículo 60. Autoridad de aplicación
- Artículo 61. Instancia obligatoria de conciliación
- Artículo 62. Procedimiento
- Artículo 63. Facultades
- Artículo 64. Acuerdo
- Artículo 65. Fracaso. Arbitraje
- Artículo 66. Incumplimiento
- Artículo 67. Servicios esenciales
- Artículo 68. Preaviso
- Artículo 69. Servicios mínimos
- Artículo 70. Comunicación
- Artículo 71. Incumplimiento. Sanciones
- Artículo 72. Creación
- Artículo 73. Integrantes
- Artículo 74. Designación
- Artículo 75. Facultades
- Artículo 76. Convocatoria
- Artículo 77. Garantía de servicios. Difusión
- Artículo 78. Medidas de acción directa nacionales
- Artículo 79. Calificación de medidas de acción directa
- Artículo 80. Apelación
- Artículo 81. Competencia
- Artículo 82. Negociación colectiva
- Artículo 83. Integración
- Artículo 84. Funciones
- Artículo 85. Resoluciones
- Artículo 86. Gratuidad de los procedimientos
- Artículo 87. Cómputo de plazos
- Artículo 88. Aplicación supletoria
- Artículo 89. Modificación
- Artículo 90. Vigencia
- Artículo 91. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?
Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.
Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.
el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
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