Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo (Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo) Provincia de Mendoza
Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Competencia. Misión
- Artículo 2. Funciones
- Artículo 3. Excepciones
- Artículo 4. Estructura
- Artículo 5. Funciones del Subsecretario
- Artículo 6. Reemplazo
- Artículo 7. Incumbencia
- Artículo 8. Conciliaciones voluntarias
- Artículo 9. Conciliación obligatoria
- Artículo 10. Acuerdos conciliatorios por presentación espontánea
- Artículo 11. Conciliadores
- Artículo 12. Denuncia
- Artículo 13. Audiencia
- Artículo 14. Obligación de comparecer
- Artículo 15. Representación de los trabajadores
- Artículo 16. Honorarios de los letrados de las partes
- Artículo 17. Segunda audiencia
- Artículo 18. Acta acuerdo
- Artículo 19. Homologación
- Artículo 20. Observaciones
- Artículo 21. Apelación
- Artículo 22. Denegación de homologación
- Artículo 23. Ejecución
- Artículo 24. Cosa juzgada
- Artículo 25. Fracaso de conciliación
- Artículo 26. Árbitro
- Artículo 27. Facultades
- Artículo 28. Inspección
- Artículo 29. Difusión educativa
- Artículo 30. Inspección
- Artículo 31. Insalubridad
- Artículo 32. Inspección preventiva
- Artículo 33. Supuestos de aplicación
- Artículo 34. Acta
- Artículo 35. Citación
- Artículo 36. Defensa
- Artículo 37. Pruebas
- Artículo 38. Constancias de expedientes
- Artículo 39. Criterios de graduación de sanciones
- Artículo 40. Liberación
- Artículo 41. Pago en cuotas
- Artículo 42. Ejecución
- Artículo 43. Destino
- Artículo 44. Registro de infractores
- Artículo 45. Aclaratoria
- Artículo 46. Apelación
- Artículo 47. Efecto suspensivo del recurso de aclaratoria
- Artículo 48. Prescripción
- Artículo 49. Funciones
- Artículo 50. Delegaciones
- Artículo 51. Asesores Letrados. Facultades
- Artículo 52. Promoción de demandas
- Artículo 53. Retribución
- Artículo 54. Incompatibilidades
- Artículo 55. Adscripción de abogados
- Artículo 56. Apremio. Funciones
- Artículo 57. Servicio Médico. Funciones
- Artículo 58. Funciones
- Artículo 59. Inscripción
- Artículo 60. Autoridad de aplicación
- Artículo 61. Instancia obligatoria de conciliación
- Artículo 62. Procedimiento
- Artículo 63. Facultades
- Artículo 64. Acuerdo
- Artículo 65. Fracaso. Arbitraje
- Artículo 66. Incumplimiento
- Artículo 67. Servicios esenciales
- Artículo 68. Preaviso
- Artículo 69. Servicios mínimos
- Artículo 70. Comunicación
- Artículo 71. Incumplimiento. Sanciones
- Artículo 72. Creación
- Artículo 73. Integrantes
- Artículo 74. Designación
- Artículo 75. Facultades
- Artículo 76. Convocatoria
- Artículo 77. Garantía de servicios. Difusión
- Artículo 78. Medidas de acción directa nacionales
- Artículo 79. Calificación de medidas de acción directa
- Artículo 80. Apelación
- Artículo 81. Competencia
- Artículo 82. Negociación colectiva
- Artículo 83. Integración
- Artículo 84. Funciones
- Artículo 85. Resoluciones
- Artículo 86. Gratuidad de los procedimientos
- Artículo 87. Cómputo de plazos
- Artículo 88. Aplicación supletoria
- Artículo 89. Modificación
- Artículo 90. Vigencia
- Artículo 91. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Ratificación del Decreto 2332/22 mediante el cual se otorgan incrementos salariales Declaran al Departamento de Las Heras como Cuna de la Gesta Libertadora Americana del Cruce de Los Andes Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 27.424 Ratifíquese el Decreto 937/22 - Adicional para los agentes Ratifíquese el Decreto 937/22 - Adicional para los agentes de la Policía Disponen la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, Ley 6.730Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,
Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.
cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.
no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias
Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?
Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.
No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.
Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?
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