Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Artículo 62 Provincia de Mendoza
Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Mendoza
Artículo 62. Procedimiento
El procedimiento de conciliación obligatoria deberá cumplirse dentro del plazo de quince (15) días y podrá solicitarse a instancia de las partes o de oficio su prórroga por un plazo no superior a diez (10) días más. Estará desprovisto de formalidades y se procurará por todos los medios arribar a una solución del conflicto. Durante el trámite las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas, entendiéndose por tales, aquéllas que importen una modificación respecto a la situación anterior al conflicto.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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