Imprimir

Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Artículo 82 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Mendoza
Artículo 82. Negociación colectiva

La negociación colectiva regulada por las Leyes específicas y sus Decretos Reglamentarios será comprensiva de las cuestiones laborales que integran la relación de empleo, tales como la estructura salarial y las condiciones de trabajo, a excepción de las siguientes:

a) La estructura orgánica de la Administración Pública Provincial.

b) Las facultades de dirección del Estado Provincial.

c) El principio de idoneidad como base del ingreso y de la promoción de la carrera administrativa.

Las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral, deberán sujetarse a las pautas presupuestarias vigentes.

Queda expresamente prohibido acordar entre las partes de la negociación colectiva del sector estatal, cláusulas que impliquen la obligación para el Estado provincial del pase a planta del personal que preste servicios para el Estado como contratado en cualquiera de sus modalidades, sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente.



Provincia de Mendoza Artículo 82 Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo
Artículo 1 ...80 81 82 83 84 ...91

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse