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Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Artículo 59 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Mendoza
Artículo 59. Inscripción

Las asociaciones gremiales, profesionales y empresarias que deseen actuar en el ámbito provincial, deberán inscribirse ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y constituir domicilio legal. Deberán inscribirse en registros especiales que a tal efecto llevará la Subsecretaría de Trabajo y Empleo y estarán bajo dependencia de relaciones laborales.

Para ello deberán ajustar sus peticiones a los requerimientos establecidos en las disposiciones nacionales y provinciales vigentes que reglamenten el régimen de constitución y funcionamiento de dichos entes, debiendo acompañar en todos los casos copia autenticada de sus estatutos y el acto de elección de sus autoridades.

a) La inscripción será resuelta por el Subsecretario de Trabajo y Empleo dentro de los treinta (30) días de presentada en debida forma la solicitud.

b) Ninguna asociación sindical, empresaria o profesional podrá actuar ante las autoridades sin estar debidamente inscripta.

c) En caso de resolución contraria o de vencimiento del plazo sin resolver, podrá recurrirse ante la Cámara del Trabajo en turno, dentro de los cinco (5) días de notificada la resolución o de vencido el término. El recurso deberá interponerse fundado por ante la Subsecretaria de Trabajo y Empleo, quien resolverá sobre su concesión en igual termino. La denegatoria del recurso y el trámite judicial se regirán por los Artículos 45 y 46 de esta Ley.

La sentencia de la Cámara se notificara a la asociación interesada, y a la Subsecretaria de Trabajo y Empleo.

d) Cuando las asociaciones profesionales, gremiales o empresarias violen las normas legales o estatutarias, la inscripción podrá suspenderse o cancelarse, previo informe del Subsecretario. Tal resolución podrá ser apelada de conformidad al inciso anterior.

e) Los libros, registros y demás documentación que por exigencia legal deban llevar las asociaciones profesionales, gremiales o empresarias, serán presentados ante la repartición para su rubricación.



Provincia de Mendoza Artículo 59 Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo LEY 8.729, 12 de Noviembre de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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