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Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Artículo 56 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Mendoza
Artículo 56. Apremio. Funciones

La Oficina de Apremio tendrá como función procurar el cobro de multas ante los tribunales competentes conduciendo y controlando el trámite de los juicios y su terminación, conforme la reglamentación de esta Ley. En los supuestos de discrepancias en el título ejecutivo, previo a su entrega al recaudador, deberá fundar su invalidez y elevará al Subsecretario para su consideración.

Los recaudadores deberán ser designados por Decreto del Poder Ejecutivo, no pudiendo percibir del organismo ningún tipo de honorarios, los que estarán a cargo del deudor. Deberán actuar de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Provincia. Sus honorarios serán liquidados por la oficina de Apremios de acuerdo a lo previsto por el Código Fiscal de la Provincia.

La ejecución de las Resoluciones Condenatorias que impongan multas de carácter pecuniario conforme las disposiciones de esta Ley, podrán ser suspendidas, o aplicados plazos de espera, mediante Resolución fundada del Subsecretario de Trabajo, cuando situaciones de crisis económica de carácter general o sectorial en el ámbito nacional o provincial así lo justifiquen.



Provincia de Mendoza Artículo 56 Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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