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Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Artículo 40 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Mendoza
Artículo 40. Liberación

Cuando se hubiere labrado acta de infracción, el presunto infractor que en el plazo de treinta (30) días acreditara fehacientemente, haber hecho cesar en su totalidad los hechos por los cuales se labró la misma, podrá solicitar liberarse de la sanción. Este beneficio podrá ser solicitado sólo una vez cada dos (2) años, cualquiera sea la causa de la sanción y, si fuere otorgado, lo será por resolución fundada. Queda exceptuado de este beneficio cuando se imputen infracciones muy graves (Art. 4 de la Ley 25.212) y/o trabajo infantil o esclavo, y si tuviera antecedentes en el Registro de Infractores. Vencido el plazo de treinta (30) días continuará el trámite según su estado si no se hubiera acogido al beneficio liberatorio, o no se hubiera recurrido conforme los artículos siguientes.



Provincia de Mendoza Artículo 40 Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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