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Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Artículo 51 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/02/2025

Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Mendoza
Artículo 51. Asesores Letrados. Facultades

Los asesores letrados tendrán además de las facultades que fije la reglamentación, las siguientes:

a) Asesorar al Subsecretario sobre todas las cuestiones y materias de su competencia.

b) Emitir dictámenes en todo asunto legal que les fuera solicitado por el Subsecretario y demás jefes de áreas, y evacuar las vistas que se les confieran.

c) Representar a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo ante la justicia con motivo de los recursos e incidencias que se promuevan por apelación de las resoluciones que dicte el Subsecretario.

Se acreditará la personería como lo establece la legislación vigente.

d) Intervenir en audiencias conciliatorias asesorando gratuitamente al trabajador a pedido de éste o del funcionario actuante.

e) Asesorar, patrocinar y representar gratuitamente a los trabajadores y sus derecho-habientes que lo soliciten, ejerciendo las acciones legales ante los tribunales laborales competentes.

f) Intervenir en los procedimientos sumariales por infracciones laborales.



Provincia de Mendoza Artículo 51 Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.

En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).


Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?


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