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Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Artículo 57 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Misión y funciones de la Subsecretaría de Trabajo Mendoza
Artículo 57. Servicio Médico. Funciones

Estará integrado por médicos especializados en medicina del trabajo. Serán sus funciones:

a) Realizar juntas médicas conforme determinen las normativas pertinentes.

b) Realizar juntas médicas a fin de dirimir discrepancias entre certificaciones médicas; determinar asignación de tareas adecuadas, y/o incapacidades a los fines de los Artículos 208/212 LCT y legislación provincial análoga.

c) Inspeccionar el estado de salud de los trabajadores en sus respectivas tareas profesionales.

d) Colaborar en inspecciones de los lugares de trabajo y formas de ejecución de las actividades y tareas, para constatar las condiciones de higiene, salubridad, y seguridad en que se cumplen y emitiendo dictámenes si le fuere requerido.

e) Intervenir en cuestiones relacionadas con los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, enfermedades del trabajo y demás riesgos laborales, conforme a la normativa vigente en la materia.

f) Asesorar a los trabajadores, gremios y empleadores sobre disposiciones legales vigentes en materia de su competencia.

g) Promover y colaborar con campañas de difusión educativa, capacitación y actualización, vinculadas a la salud y bienestar sanitario del trabajador y a normas sobre prevención, higiene, seguridad, salubridad y demás, afines a sus objetivos.

h) Inspeccionar los lugares de trabajo y formas de ejecución de las actividades y tareas en los establecimientos industriales, comerciales, mineros, rurales y otros, para constatar las condiciones de higiene, salubridad, moralidad y seguridad en que se cumplen, informándolas a la superioridad quien deberá adoptar de inmediato las medidas que correspondan para corregir posibles irregularidades.

i) Organizar un archivo especial que contenga material sobre problemas de medicina laboral (estadística, gráficos, planillas, publicaciones especializadas), el que será permanentemente actualizado y estará al servicio de la repartición.

j) Estudiar y proponer los sistemas normativos destinados a uniformar los procedimientos y métodos de valoración de las incapacidades para el trabajo y los informes periciales respectivos, pudiendo a este fin conformar juntas técnicas integradas por profesionales de las diferentes áreas especializadas.

k) Llevar por orden alfabético un registro de incapacidades y enfermedades declaradas de conformidad a la Ley 24.557 y otras vigentes, donde deberá tomarse nota de todos los informes médico-periciales y dictámenes de juntas médicas que se produzcan con motivo de asuntos del trabajo de cualquier naturaleza, debiendo entregar certificaciones de ellos a los interesados que lo soliciten para asuntos controvertidos.

l) Organizar la recepción de información por ausentismo por causas de: enfermedad, accidente y demás riesgos del trabajo, adoptando las medidas pertinentes para fiscalizar su existencia y sugerir soluciones en los casos, el modo y la forma que estatuye la legislación vigente y la reglamentación de la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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