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Ley Procesal de Familia Artículo 78 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 78. Audiencia de Vista de Causa. Trámite

Abierto el acto se da lectura resumida a las conclusiones de la prueba y diligencias realizadas desde la audiencia preliminar, excepto que las partes prescindan de ella por considerarse suficientemente instruidas.

Se recibe la prueba.

Excepto el intento de acuerdo, el resto del desarrollo de la audiencia se podrá videoregistrar de conformidad a lo previsto en el artículo 88 in fine.

La audiencia de vista de causa concluye cuando la totalidad de las cuestiones propuestas han sido tratadas. Sin embargo, excepcionalmente, el juez puede suspenderla por causas de fuerza mayoro por la necesidad de incorporar un elemento de juicio considerado indispensable, en cuyo caso debe fijar la fecha de reanudación a la mayor brevedad.

Finalizada la producción de la prueba, se clausura la etapa probatoria y se reciben en forma oral los alegatos de las partes durante diez (10) minutos, en el orden que el juez determine. El juez puede requerir aclaraciones y precisiones tanto durante el curso del alegato, como a su finalización. En el mismo acto dictaminan los Ministerios Públicos.

Finalizada la audiencia, el juez llama autos para sentencia.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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