Imprimir

Ley Procesal de Familia Artículo 78 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 78. Audiencia de Vista de Causa. Trámite

Abierto el acto se da lectura resumida a las conclusiones de la prueba y diligencias realizadas desde la audiencia preliminar, excepto que las partes prescindan de ella por considerarse suficientemente instruidas.

Se recibe la prueba.

Excepto el intento de acuerdo, el resto del desarrollo de la audiencia se podrá videoregistrar de conformidad a lo previsto en el artículo 88 in fine.

La audiencia de vista de causa concluye cuando la totalidad de las cuestiones propuestas han sido tratadas. Sin embargo, excepcionalmente, el juez puede suspenderla por causas de fuerza mayoro por la necesidad de incorporar un elemento de juicio considerado indispensable, en cuyo caso debe fijar la fecha de reanudación a la mayor brevedad.

Finalizada la producción de la prueba, se clausura la etapa probatoria y se reciben en forma oral los alegatos de las partes durante diez (10) minutos, en el orden que el juez determine. El juez puede requerir aclaraciones y precisiones tanto durante el curso del alegato, como a su finalización. En el mismo acto dictaminan los Ministerios Públicos.

Finalizada la audiencia, el juez llama autos para sentencia.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 78 Ley Procesal de Familia
Artículo 1 ...76 77 78 79 80 ...328

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse